Código Conducta Proveedores

Objetivo y Alcance

Las actuaciones éticas y responsables son las esperadas en nuestro negocio. En este documento establecemos expectativas en las áreas de conducta comercial y corporativa, anticorrupción, seguridad, salud y gestión del medioambiente.

Se espera de nuestros proveedores de bienes y servicios, subcontratistas, consultores y agentes, que mantengan operaciones con nuestra empresa cumplan con este código. Se espera también que apliquen este código en su cadena de suministro.

Conducta comercial y corporativa

Ribas Medicina ,S.L. espera de sus proveedores una dirección de sus negocios responsable, íntegra, honesta y transparente basada en algunos principios.

  1. Cumplimiento de todas leyes y reglamentos que les sean aplicables en función de su ubicación geográfica.
  2. Competencia justa para conseguir negocios con nuestra empresa y realizar esos negocios conforme a la ley.   Ribas Medicina ,S.L. tiene el compromiso de guiar sus negocios de forma legal y ética dentro de un marco funcional de libre empresa. Están prohibidas toda clase de conductas corruptas como sobornos, en cualquiera de sus formas.  
  1. Confidencialidad de los negocios.   Deberán implementar y aplicar las precauciones necesarias para proteger la información y su divulgación sólo entre las personas y/o canales autorizados. Regular mediante “Acuerdo de Confidencialidad” los términos de protección y divulgación.  
  1. Trato justo y honesto con los empleados en lo referente a sus condiciones de trabajo, horarios y retribución.   Los proveedores deberán cumplir con todas las leyes, decretos, estatutos y convenios que afecten a la relación laboral de la empresa con sus empleados.
  1. Fomentar la diversidad entre el personal y facilitar un puesto de trabajo libre de discriminación, acoso o cualquier forma de abuso.   Los proveedores deberán crear un entorno laboral en que todos las partes se sientan valoradas y respetadas. El acoso será especialmente vigilado, esto incluye cualquier conducta no adecuada en su forma verbal, visual, física o de cualquier otra naturaleza que pueda facilitar la creación de un entorno de trabajo intimidante, hostil u ofensivo. Las decisiones de promoción se basarán en calificación, capacidad, rendimiento, implicación y también en la experiencia de la persona.
  1. Prohibición del trabajo forzado u obligatorio e imposición de disciplina.   Los proveedores deben aplicar y promover los derechos humanos fundamentales basados en la libre elección, no puede ser admitido el trabajo bajo confinamiento o forzado. Ningún tipo de castigo físico, violencia, abuso verbal, gestual, psicológico, sexual o físico será admitido como forma de imponer  disciplina o transmitir órdenes de trabajo. Los trabajadores no deberán ser obligados bajo ningún concepto a pagar tarifas por selección, reclutamiento u otros motivos para poder obtener o mantener su empleo. Los proveedores asegurarán que sus agencias o personal de selección cumplan con estas directrices.
  1. Prohibición del trabajo infantil.   Los proveedores no emplearán personal que no cumpla con el límite de edad mínima de empleo definido por las leyes o reglamentos nacionales y deberán cumplir con lo establecido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Ribas Medicina ,S.L. además no contempla la contratación de personas menores de 16 años y/o en edad de escolarización obligatoria.
  1. Derecho a la libertad de asociación y negociación colectiva del personal.   Los proveedores deberán respetar los derechos de los empleados a formar parte de cualesquiera asociaciones y/u organizaciones de trabajadores legalmente constituidas en el territorio de aplicación.
  1. Seguridad e higiene en el trabajo.   Los proveedores evaluarán y mitigarán proactivamente los riesgos de seguridad e higiene para conseguir un entorno libre de incidentes laborales. Se tendrán en consideración los aspectos particulares de cada actividad específica. Se estará preparado para proteger la integridad de todas las personas en caso de incendio u otras situaciones de emergencia.
  1. Medioambiente.   Todas las operaciones serán evaluadas contemplando el posible impacto medioambiental. Las decisiones o medidas llevadas a cabo siempre estarán encaminadas a la preservación del medioambiente, reciclado, y reducción de residuos. En caso de detectarse algún posible perjuicio para el entorno se llevarán a cabo las acciones correctivas que favorezcan el restablecimiento de las condiciones medioambientales iniciales y se revisarán los procedimientos que pudieron originar el perjuicio.  
  1. Entrega de productos y servicios ajustados a los estándares de calidad y seguridad establecidos.   Los proveedores que intervengan en cualquier etapa del proceso del producto o servicio estarán obligados a cumplir las siguientes directrices.   . Conocer y cumplir con los estándares de calidad y sus especificaciones. . Superar los protocolos de capacidad y buenas prácticas. . Cumplir con todas las reglamentaciones que afecten a la de seguridad de los productos. Denunciar de forma inmediata las situaciones que podrían motivar un impacto negativo en la calidad de un producto.
  1. Registros contables, financieros y comerciales.   Se mantendrán debidamente preservados según los plazos exigidos por la ley de aplicación. Los registros serán elaborados según normas de contabilidad generalmente aceptadas y se ajustarán, si fuera el caso, a normativas especiales que pudieran ser de obligada aplicación.
  1. Apoyar el cumplimiento de este código de conducta.   El proveedor pondrá a disposición de Ribas Medicina ,S.L. cualquier información y evidencia que muestre el cumplimiento de este código y cooperará en los procesos de evaluación que le sean solicitados.
  1. Cumplir con las políticas de corrupción y los conflictos de interés.   Se prohíbe expresamente a los proveedores cualquier forma de soborno a los empleados de Ribas Medicina ,S.L. que pudiera, de manera inapropiada, tener una influencia en las decisiones comerciales o motivar una ventaja injusta frente a otros competidores.
  1. Denunciar las sospechas de incumplimiento del código.   Se espera de los proveedores que en su organización dispongan de un “Sistema de Gestión o Comunicación de Reclamaciones” en el que sus empleados o terceros puedan poner en conocimiento de la Dirección los posibles incumplimientos de cualquier apartado de este código de conducta.

Barcelona, a 10 de Febrero de 2020

Por la Dirección